Esta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Más información Cerrar

Accidente Laboral: Construcción, Obra, Andamio, Máquina.

 

- Un accidente de trabajo, o laboralm es el que le sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto de ida y vuelta al trabajo. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
- En el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, regula el concepto de Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
-   En el año 1992, El Tribunal Supremo dice que toda lesión corporal es menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional de la persona, incluídas las lesiones psíquicas.
   Por tanto, hablamos de :
  - Lesiones inmediatas o súbitas.
Lesiones con carácter mediato o indefinido en el tiempo (secuelas).
-   Requisitos para considerarse un Accidente de Trabajo o laboral:

  • Toda enfermedad relacionada con el trabajo, que no se considere Enfermedad Profesional, es Accidente de trabajo.
    ¿Quiénes son los sujetos recogidos en el artículo 115.1 LGSS?
    - Trabajadores por cuenta ajena.
    - Asimilados (art.7, 1.a.; art. 97 LGSS).
      c)  Se excluyen: los que ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad; los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (art. 10 y 98 LGSS).

   d)   Relación de causalidad (causa/efecto) entre el trabajo por cuenta ajena y el daño que se sufre. Hay que buscar el origen de las causas del accidente para calificarlo como laboral o no.
e)   El prototipo legal de AT es el que se produce en el centro de trabajo y en horario laboral, además de las condiciones ya mencionadas.
- Pero, aquí no acaban los presupuestos, pues hay casos donde no hay centro de trabajo y un horario fijo y determinado. En la relación de causalidad se aplica el principio Iuris Tantum. Esta presunción admite prueba en contrario. 
- Por tanto, si la lesión, en principio, muestra relación con el trabajo, los implicados podrán intentar demostrar lo contrario (Onus Probandi – carga de la prueba), que correspondería al empresario, mutua o entidad gestora. En caso contrario, es decir, que la lesión, golpe, daño, en principio, no mostrara relación con el trabajo, será el trabajador el que presente prueba en contrario en los procesos por Accidente de trabajo.
- Todo trabajador está asegurado ante un accidente laboral, ya sea un accidente de construcción (caída de un andamio, bulto precipitado desde una altura, etc), como de una máquina (excavadora, grúa puente, zanjadora, grúa, etc). Aunque el trabajador no esté asegurado, el empresario debe hacerse cargo (el seguro de responsabilidad que tiene que tener contratado) de los gastos originados por un accidente laboral.
- Concepto de accidente de trabajo: Que una persona (trabajador) sufra una lesión, que se produzca daño o perjuicio, que la lesión sea a causa o con ocasión del trabajo, que se produzca un resultado: incapacidad o muerte, una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o la muerte del trabajador.

Accidente laboral, construccion, obra, andamio, maquina, industria, reclamacion, recurso, juicio, indemnizacion, in itinere. Asesoramiento y representacion juridico legal, Despacho de abogados y procuradores en Madrid capital, procurador, tribunal, abogado, madrid, accidente, laboral, indemnizacion, reclamacion, fallecimiento, recurso, querella, despacho, transporte, inmigrante, sin papeles, juicio, representacion, lesion, secuela, despacho, construccion, obra, andamio, maquina, industrial, trabajo, in itinere, sin contrato, empresa, abogado madrid, procurador madrid, seguro, responsabilidad, trabajador, aseguradora, medica, andamio, excavadora, grua, centro trabajo, asesoramiento legal, asesoramiento abogado, asesoramiento accidente laboral, mutua, luris tantum, causalidad, prueba, horario, laboral, asimilado, psiquicas, pago, cobro, obra, andamio, maquina, abogado accidente madrid, asesoramiento, defensa, oficina, representacion, lesion, secuela, despacho, construccion, obra, andamio, maquina, industrial, trabajo, in itinere, sin contrato, empresa, abogado madrid, procurador madrid, seguro, responsabilidad, trabajador, aseguradora, medica, andamio, excavadora, grua, centro trabajo, asesoramiento legal, asesoramiento abogado, asesoramiento accidente laboral, mutua, luris tantum, causalidad, prueba, horario, laboral, Accidente de trabajo, accidente laboral en construccion obra andamio maquina, in itinere, sin contrato, reclamacion, construccion, pago, cobro, responsabilidad, trabajo. Asesoria y defensa, Despacho de abogados y procuradores en Madrid capital

Oficina y Despacho Elisa Hurtado Pérez, Procuradores y Abogados en Madrid capital está especializada en la reclamación del pago a las compañías del seguro de responsabilidad (aseguradora) e indemnización por las lesiones, daños, secuelas sufridas por un accidente laboral en la construcción, obra, andamio, máquina industrial. Abogado y Procurador en Madrid capital. Asesoramiento, defensa y representación Madrid